¿Quién puede presentar una reclamación o sugerencia?
Las actuaciones del Defensor de los Usuarios pueden iniciarse de oficio o a
petición de persona interesada.
Podrá dirigirse al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de
Extremadura, toda persona natural o jurídica que reciba atención sanitaria en los
centros y servicios del mismo.
El Consejo Extremeño de los Consumidores o cada una de las Asociaciones de
Consumidores presentes en el mismo, podrán solicitar mediante escrito motivado la
intervención del Defensor de los Usuarios para la investigación o esclarecimiento
de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en el Sistema Sanitario Público
de Extremadura, que afecten a un grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.
No podrá presentar reclamación o sugerencia ante el Defensor de los Usuarios
del Servicio Público de Salud de Extremadura ninguna autoridad administrativa en asuntos
de su competencia.
¿Cómo presentar su reclamación o sugerencia?
Los usuarios sanitarios podrán dirigir sus reclamaciones y sugerencias sobre
aspectos relativos a la atención y asistencia sanitaria recibidas en centros
del Sistema Sanitario Público de Extremadura, bien al Servicio de Atención al
Usuario, o al Defensor de los Usuarios.
En el caso de que se dirijan a este último, se presentarán en los lugares que
con carácter general establezca en cada momento la legislación reguladora del Procedimiento
Administrativo Común y en la sede del Defensor de los Usuarios.
Los usuarios formularán sus reclamaciones indicando su nombre, apellidos, documento
nacional de identidad, pasaporte o similar, domicilio, a efectos de notificaciones, y
teléfono (facilita su localización en caso de urgencia) firmando al final del correspondiente escrito.
Las reclamaciones y sugerencias se recogerán por escrito en el impreso de hojas normalizadas.
Se incorporarán al modelo normalizado de reclamaciones las cursadas sin sujeción a impreso alguno,
así como las aportadas personalmente, por correo, por fax o por correo electrónico.
La interposición de la reclamación no tiene la consideración de recurso administrativo y,
por tanto, no interrumpe los plazos establecidos por la legislación vigente.
Las reclamaciones no condicionan el ejercicio de las restantes acciones o derechos
que puedan ejercitar los interesados.
El Defensor de los Usuarios suspenderá sus actuaciones cuando exista un proceso judicial en curso.
Solicitudes de atención al amparo de la Ley de tiempos de Respuesta
La Ley 1/2005, de 24 de junio, de tiempos de respuesta en la atención sanitaria especializada del Sistema Sanitario
Público de Extremadura, entró en vigor el día 7 de octubre de 2005.
Los tiempos máximos de respuesta recogidos en la Ley son los siguientes:
180 días naturales en el caso de intervenciones quirúrgicas.
60 días natrales para acceso a primeras consultas externas.
30 días naturales para la realización de pruebas diagnósticas/terpéuticas.
Debe Ud. saber que el ejercicio del derecho que recoge la Ley respecto a tiempos de respuesta no
se realiza a través de una reclamación. Una reclamación y la solicitud de asistencia al amparo
de la Ley 1/2005 son dos cosas distintas, con tramitación y efectos diferentes, aunque puede hacer
uso de ambos procedimientos.
En el caso de que el plazo haya sido superado, podrá acogerse al derecho que reconoce la Ley dirigiéndose mediante escrito:
1. Dirigido al Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.
2. Recogiendo toda la información referida a su situación de espera, datos personales, actividad sanitaria de la que está pendiente, etc.
3. Haciendo constar que solicita atención sanitaria al amparo de la Ley 1/2005 de tiempos de respuesta.